viernes, agosto 13, 2010

Mi amigo el de las fotos


Hoy voy a compartir con vosotros un par de vínculos a las páginas de un amigo al que le encantan la fotografía y la naturaleza. Se llama Carlos y es diplomado en biología y aficionado a la fotografía, además de sacerdote del Señor.

Tiene fotos muy chulas y algunas no tanto, pero siempre me gusta ver las actualizaciones que hace, porque cada vez consigue mejores efectos y disfruto un montón viéndolas.Y pienso: "Igual cuando sea grande conseguiré hacer fotos tan chulas como ésas..."

Su página web es:

http://carlosdorado.es/portfolio/

También tiene un espacio en flicker, que actualiza con más asiduidad:

http://www.flickr.com/photos/carlos_dorado/

Finalmente, cabe destacar su blog, en el que da consejos para aquellos que queramos aprender a hacer buenas fotos:

http://fotografiacarlosdorado.blogspot.com/search/label/Mart%C3%ADn%20Pescador

Perdonad pero, como no le he pedido permiso, he decidido no poner aquí ninguna de sus fotos. No obstante, no dejéis de echar un vistazo a los vícnulos que os estoy pasando.

lunes, agosto 09, 2010

Analizando derechos

 
Como algunos recordaréis, hace unas semanas publiqué una entrada que se titulaba Hablar con propiedad de... Derechos. En ella, me limito a exponer los distintos tipos de derechos que existen y cómo se han planteado y desarrollado a lo largo del tiempo. Sin embargo, no hice un análisis de las implicaciones sociales y legales de los distintos tipos de derecho, puesto que esa no es la misión de la sección Hablar con propiedad... Por ello, hoy me gustaría compartir con vosotros una pequeña reflexión sobre cómo la evolución del pensamiento sobre los derechos está afectando a nuestra sociedad. 

Hay que entender que la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) surgió como una reacción al nazismo. Durante los Juicios de Núremberg (1945.1946), muchos de los acusados se escudaron en que seguían órdenes  y que lo que estaban haciendo era perfectamente legal en su país (Alemania) en el momento que lo hicieron. De hecho, la legitimidad de dichos juicios estuvo en entredicho desde el primer momento, porque no existía precedente de un proceso legal de estas características. No se nos debe escapar el hecho de que se juzgó a jueces, militares y personal ministerial por aplicar la legislación de su propio país, así como a médicos y empresarios que ejercieron profesionalmente en un marco legal que les amparaba. 


Ante el escándalo de la esclavitud, las pruebas médicas con seres humanos, la esterilización forzosa y, por supuesto, el genocidio, la comunidad internacional empezó a plantearse si existía algún modo de evitar que algo así se volviera a producir. De hecho, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) surge de la plasmación positiva que reconoce la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana (Declaración Universal de los Derecho Humanos, 1948, Preámbulo). 

Simplificándolo mucho, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) busca plasmar, a través del derecho positivo, los derechos fundamentales que dimanan del derecho narutal. Con esta misma filosofía, se aprobó en 1959 la Declaración de los Derechos del Niño. Después, se han ido haciendo otras declaraciones, como la Declaración de los Derechos del Retraso Mental (1971) o la Declaración de los Derechos de los Impedidos (1975); que venían a reconocer a colectivos concretos como beneficiarios de los derechos humanos ya expresados, así como a especificar algunos derechos más específicos ligados a su condición concreta. 

En cualquier caso, en la plasmación positiva del derecho natural terminan los llamados Derechos de Primera Generación

A partir de aquí, los derechos de segunda y tercera generación; surgen sóla y exclusivamente del derecho positivo, sin ser plasmación alguna de derechos provenientes de nuestra naturaleza humana, sino producto de los usos, costumbres y planteamientos ideológicos de cada lugar, momento y situación. Su función, en general, es mejorar las condiciones de vida de las personas, ofreciéndoles herramientas legales que les permitan actuar en la vida política, social y cultural, en el caso de los de segunda generación; e influir en los aspectos ecológicos, para el desarrollo y la paz, en los de tercera.

Si, finalmente, llegamos a considerar los derechos relacionados con el genoma humano y la bioética como los derechos de cuarta generación, podríamos estar volviendo a intentar plasmar de forma positiva el derecho natural, produciendo una interesante interacción entre cómo el aumento de nuestro conocimiento sobre la naturaleza nos lleva a legislar para proteger el derecho natural. Sin embargo, la prevalencia de las ideologías positivistas en el derecho actual podrían acabar negando el derecho natural en el desarrollo de estos derechos, por lo que debemos estar atentos y vigilantes para actuar si nuestros derechos naturales acaban siendo pisoteados por el derecho positivo. 

Y aquí es a donde yo quería llegar. 

Todos entendemos que el reconocimiento de derechos es algo bueno a priori. Partiendo de los derechos humanos, el desarrollo de derechos que, además, nos reconozcan la capacidad de actuar en nuestra sociedad y de mejorar nuestro entorno es, sin duda alguna, algo que todos estamos dispuestos a aplaudir. Sin embargo, ¿qué pasa cuando el derecho natural y el derecho positivo entran en conflicto? ¿Cómo se resuelve una situación en la que los derechos de segunda o tercera generación chocan con los de primera? 


Lo lógico sería que estas situaciones no existieran, dado que los derechos de segunda y tercera generación deberían tener la base de su desarrollo en los de primera, conviritiendo el derecho natural en base del derecho social. Sin embargo, como ya apuntaba, en el mundo actual el legislador tiende a posicionarse en la línea del derecho positivo como único derecho legítimo; lo que implica que su autoridad legal no puede ser discutida. 

Algunos ejemplos de este tipo de conflictos los encontramos en los llamados Derechos de Salud Sexual y Reproductiva, Derecho a una Muerte Digna o los Derechos de los Homosexuales, Transexuales y Transgénero.


En el primer caso, el conflicto suele surgir entre un planteamiento erróneo sobre el control de la maternidad y el derecho a la vida de los hijos. En los paíese desarrollados, nadie pone en duda que una mujer deba tener derecho a decidir sobre cuándo ser madre, eligiendo el momento en que mantiene relaciones sexuales y con quién. Sin embargo, una vez concebido el hijo, surge la polémica sobre si la mujer tiene o no derecho a disponer de la vida de ese otro ser humano que lleva en sus entrañas. Desde el punto de vista del derecho natural, es evidente que, ante la verdad científica (esto no lo cuestiona la ciencia) de que una nueva vida humana comienza en el momento de la concepción, ningún medio que impida el normal desarrollo de esa vida o que, directamente, la destruya, puede considerarse legítimo. Sin embargo, desde los planteamientos positivistas que consideran que las verdades científicas no pueden esgrimirse a la hora de legislar, sino que es labor del legislador determinar cuándo y cómo se puede desarrollar el derecho, existe una fuerte corriente (que movida por intereses políticos y económicos se está imponiendo a través de instituciones como la ONU) que presiona a legislar en base a que la mujer debe poder decidir prescindir de la vida de su hijo si así lo desea, dentro de unos plazos variables y arbitrarios que podrían llegar, en algunos casos, hasta 24 horas después del nacimiento.


En el segundo caso, nos encontramos con que el derecho positivo plantea que el derecho a la vida debería estar sujeto a la voluntad de al persona que la vive. Sin embargo, vuelve a haber un conflicto entre el derecho natural y el derecho positivo. No es lo mismo aceptar y permitir la muerte, limitando las actuaciones médicas que prolongan artificialmente la vida, que realizar una acción concreta para matar a la persona que está en un estado no necesariamente terminal. Desde el derecho natural, se entiende que la persona que sufre tiene derecho a ser atendida en base a su dignidad humana, recibiendo todos los cuidados biológicos, psicológicos y sociales que le permitan afrontar su dolor con el menor sufrimiento y la mayor calidad de vida posible. De este modo, se considera que en caso de sufrimiento físico se debe actuar mediante cuidados paliativos, para el sufrimiento psicológico se deben aplicar las técnicas oportunas y para el sufrimiento afectivo-social se debe aplicar un trato humano, rodeando a la persona de las atenciones familiares y sociales apropiadas. Desde el derecho positivo, se entiende que quien sufre puede querer acabar con su vida y que, no sólo hay que permitírselo, sino que debe haber dentro de la estructura sanitaria personas formadas para ejercer la función de ejecutores, en caso de que sean requeridos. Este derecho positivo, además, contempla, en todos los países en los que se desarrolla, que no sólo la persona que sufre puede solicitar la muerte, sino también sus allegados y, en determinadas circunstancias, incluso el personal médico puede decidir actuar para acabar con la vida del sujero; aunque éste no haya expresado su deseo de morir. Por tanto, el derecho a una muerte digna, entendida desde el derecho positivo, acaba convirtiéndose en la licencia para matar para aquellos que rodean a la persona que sufre, ejerciendo de jueces y verdugos. Además, debido a intereses principalmente económicos, en los lugares en los que se desarrollan este tipo de legislaciones, existe un estancamiento y casi desaparición de los cuidados paliativos, convirtiendo la muerte en la única alternativa posible al sufrimiento de la persona. 


En el tercer caso, colectivos con inclinaciones sexuales concretas son beneficiarios de unos derechos que pueden entrar en conflicto con los derechos de otros colectivos. Algunos de los derechos de los que hablo son el derecho al reconocimiento del matrimonio como la unión privilegiada (por la naturaleza, no por la sociedad) entre hombre y mujer, el derecho de los niños a tener un padre y una madre (cuando se les reconoce un presunto derecho a la paternidad que no surge de una verdad biológica, o se les privilegia situándolos a la misma altura que a una pareja heterosexual a la hora de adoptar), el derecho a educar a los hijos según los propios valores morales y religiosos (cuando se impone la ideología de género como un valor de obligatoria imposición en las escuelas)...


Estos son algunos ejemplos, pero habría muchos más. Éstos los he puesto porque son muy evidentes y ahora están generando un gran conflicto social en nuestro país. 

El problema es el siguiente: Si aceptamos el derecho positivo como único referente válido a la hora de legislar, cualquier decisión que tome el legislador tendrá que ser aceptada como buena. Si el legislador decide que el derecho a elegir de la madre prevalece sobre el derecho a la vida del niño, así será. Si el legislador decide que el derecho a la muerte está por encima al derecho a la vida, así será. Si el legislador decide que el derecho de los homosexuales a ser padres está por encima del derecho de los niños a tener un padre y una madre, así será. Si el legislador decide que un hombre puede poseer, comprar, vender y explotar a otro ser humano, así será. Si el legislador decide que las personas con discapacidad no son seres humanos y que, por tanto, no tienen derecho a vivir, así será. Si el legislador decide que los judíos no son seres humanos, sino una lacra que debe ser exterminada, así será...

No debemos olvidar que, a través de los Juicios del Núremberg (1945-1946), la humanidad tomó conciencia de que el paradigma positivista a la hora de legislar tiene consecuencias terribles para los seres humanos particulares y la humanidad en su conjunto. Es el positivismo legal el que hace posible la esclavitud, el genocidio, las mutilaciones por cuestiones sociales (como la ablación o la esterilización forzosa), el aborto, la eutanasia... Y que, además, esas prácticas sean, no sólo legales, sino también aplaudidas allá donde se imponen. 

Parece que nos hemos olvidado de lo aprendido, que queremos dar la espalda a la experiencia del pasado para rediseñar el mundo a nuestro antojo, olvidando esa dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana de la que habla la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). 
 

Nosotros, cada uno, como sujetos sociales, tenemos la obligación moral de actuar para que la sociedad sea mejor, más verdadera y más justa para todos los seres humanos; los que están cerca y los que están lejos, especialmente aquellos cuyos dignidad humana es pisoteada y que no tienen voz. Seamos, pues, esa voz, la voz de los pobres, los débiles, los que algunos desean silenciar... Debemos luchar por la aceptación del derecho natural como anterior al derecho positivo, de modo que la dignidad del ser humano sea siempre el origen de toda legislación y que los legisladores no se conviertan en neo-dioses, que disponen de las personas y la humanidad a su antojo, en base a sus intereses personales, económicos y sociales. 

El activismo político, social y personal es la única vía que nos queda para conseguir dejar un mundo mejor que el que tenemos a nuestros hijos y así evitar que ellos, como nuestros abuelos, tengan que vivir otro cataclismo humanitario para reencontrarse, como en los Juicios de Núrember (1945-1946), con que el positivismo legal ha vuelto a poner en jaque la dignidad de la humanidad. Si no actuamos, quizá la próxima vez sea jaque mate.