lunes, junio 28, 2010

Hablar con propiedad de... Derechos

Hoy quiero retomar esta sección para intentar matizar algunos aspectos que encuentro poco claros cuando hablamos de derechos, propios o ajenos, en el debate social. 

No soy abogado, así que no voy a profundizar mucho en los términos, sólo voy a dar unas pinceladas para que todos podamos comprender de qué hablamos en cada momento. 

Derechos Humanos Universales



La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 es un documento aporbado por la ONU para garantizar una serie de derechos básicos a todo ser humano, garantizándole una vída mínimamente digna. En su día, sólo los 58 países miembros de la ONU lo subscribieron, con 48 votos a favor, 8 abstenciones y 2 ausencias. 

Muchos países han suscrito otros convenios, como la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, la Declaración de Túnez o la Declaración de Bangkok, que amplían, limitan o matizan estos presuntos derechos universales, para que se adapten a sus formas culturales e ideológicas.

Por tanto, aunque hablamso de "Declaración Universal", hay que aceptar que no están universalmente reconocidos y que, incluso los países que subscribieron la declaración, los violan sistemáticamente cuando les conviene. 

Derecho natural

Es el derecho de dimana de la naturaleza propia de las cosas. Se entiende que existen unos derechos básicos que son inherentes a la condición humana y que están por encima del derecho positivo y, a su vez, justifican la existencia de éste. La Declaración Universal de los Derechos Humanos sería un intento de plasmar en derecho positivo los principios del derecho natural.

Parte de la idea de que la verdad existe, lo cual choca con los planteamientos relativistas que consideran que el derecho es aquello que se legisla y que su concreción depende del arbitrio de la voluntad del hombre. 

Considera tres verdades básicas en las que se sustenta:

1. El hombre es un fin en sí mismo. 

2. El ser humano es racional. 

3. El ser humano desea vivir y hacerlo de la mejor forma posible. 

Los detractores del derecho natural encuentran su objeción en la variabilidad de las conductas humanas. 

Derecho positivo

Es el conjunto de normas jurídicas escritas y vigentes en un contexto determinado y generadas por el legislador. 

El derecho postivo parte de las filosofías positivistas que consideran que es la voluntad del hombre (legislador) la que genera la norma y, por tanto, la que define el derecho. 


El derecho positivo entendido desde estas filosofías acepta que sólo existe un derecho: El generado por el legislador; frente a las corrientes naturalistas que entienden que existen dos derechos: El natural (conjunto de verdades y valores universales) y el positivo (que intentaría plasmar y desarrollar todas esas verdades y valores universales). 

Derecho consuetudinario

Es el derecho que dimana de las costumbres. Para que pueda considerarse, debe existir como un comportamiento repititivo dentro de la comunidad. Este tipo de derecho entiende que la comunidad puede ser una unidad pequeña y que el derecho sólo se aplica a ella. Así mismo, esa comunidad tiene que considerar esa conducta como obligatoria, de forma que no pueda obviarse, a riesgo de ser una violación de las normas de la comunidad. 

No todas las costumbres comunitariamente aceptadas pueden considerarse derecho consuetudinario, a menos que exista ese sentimiento comunitario de obligatoriedad. Aquí estaría el límite entre el derecho moral y la religión. 

Derechos de primera generación


Los llamados derechos de primera generación son aquellos que abarcan los aspectos sociales y políticos, basados en los principios de la Revolución Francesa. Estos derechos serían los recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Una de sus principales finalidades sería poner límites al estado frente al individuo.

Derechos de segunda generación

Tanto los derechos de segunda generación como los de tercera, dimanan del derecho positivo. 

Los derechos de segunda generación se basan en una tradición humanista y socialista y su finalidad es procurar mejoras en las condiciones de vida. De ellos dimana lo que llamamos "Estado de Derecho". Quedarían plasmados a modo de derechos constitucionales.

Derechos de tercera generación

Son los derechos relacionados con la calidad del entorno, basándose principalmente en tres pilares: Paz, desarrollo y medio ambiente. Son los llamados derechos solidarios. 

En general, son reclamados por grupos imprecisos de personas con un interés común. Entre ellos se encontrarían los derechos relativos a colectivos minoritarios, países desfavorecidos u oprimidos, pueblos con ánimo de autodeterminación... 

La aspiración máxima de estos derechos es verse concretados en declaraciones similares a las que recogieron los de primera y segunda generación.

Derechos de cuarta generación

Aunque muhcos consideran que los derechos de tercera generación están en fase de desarrollo, ya existe una pugna sobre cuáles deberían ser los próximos derechos a desarrollar. 

Algunos consideran que deberían ser los derechos asociados al choque entre la tecnología y los derechos de las personas. Su finalidad sería facilitar el acceso tecnológico a toda la población, de modo que no se convierta en una herramienta sólo al servicio de las élites y abarca principalmente al entorno del llamado "ciberespacio".  

Otros piensan que los derechos que se deben desarrollar son los llamados "derechos de los animales", cuya finalidad es equiparar la dignidad de cualquier animal, especialmente de los grandes simios, a la humana, confiriéndoles una serie de derechos que naciones y seres humanos deberán respetar. 

Hay quienes consideran que esta generación de derechos ya se está desarrollando, a través de documentos como la Declaración Universal del Genoma Humano y los Derechos Humanos y los distintos comités de bioética. Su misión sería marcar los límites entre el desarrollo biotecnológico y la dignidad de los seres humanos.

Estado de derecho

El estado de derecho es aquel en el que se cumplen las siguientes condiciones:

1. Existencia de diferentes órganos de poder del estado, asumiendo cada uno de ellos una de las funciones de gobierno. 

2. Esos órganos de poder deben actuar de forma autónoma, no pudiendo interferir en el funcionamiento de los otros. 

3. Debe estar clara la forma de acceso a la titularidad de dichos órganos, así que la forma de cese de esa titularidad. 

4. El poder debe estar institucionalizado y no personalizado.

5. Deben existir normas jurídicas aplicadas de modo que respeten, promuevan y consagren los derechos esenciales que dimanan de la naturaleza de las personas y de los cuerpos intermedios que constituyen la trama de la sociedad.

En definitiva, el estado de derecho es aquel en que la ley es la que guía la conducta de los ciudadanos.

1 comentario:

Francisco Javier dijo...

En el derecho es donde más fuerte se puede reconocer la necesidad de una moral, donde se diferencie el bien del mal, para poder elegir el bien.
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Cuando esa moral se diluye aparecen las leyes inicuas.
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La declaración universal de los derechos humanos aparece tras los juicios de Nuremberg, donde se descubrió que los criminales nazis se amparaban en que cumplían las leyes de su país al exterminar a los judíos (leyes inicuas, cuando un estado carece de moral). De ahí salió esa Declaración Universal de los Derechos Humanos cuya finalidad es obvia...
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Hoy en día existen leyes inicuas similares a las del nazismo como puede ser las leyes que regulan el aborto libre, donde se legisla el exterminio de seres humanos en el instante de sus primeros pasos en la vida. El aborto es una lacra social del siglo XXI, peor que la esclavitud, por ejemplo, y similar a las muertes industriales que los criminales nazis perpetraron.
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Saber diferenciar el bien del mal para poder elegir el bien, es importantísimo, siempre a nivel individual, pero en el caso de los legisladores es a nivel social. Salomón fue sabio al pedir...